Estatutos

ASOCIACION COLOMBIANA DE ESTUDIANTESUNIVERSITARIOS
ACEU

ESTATUTOS


PREAMBULO

Los Universitarios de Colombia, reconociendo que como gremio nuestra tarea fundamental radica en la transformación de la sociedad colombiana, tomando partido por una vida digna y una nación libre, hermanada con los pueblos de Nuestra América que a partir de la visión martiana, se define bajo los criterios de unidad, identidad e independencia, y abogando por una Universidad crítica, creadora y transformadora, que dimensione la cultura como parte fundamental de su desarrollo y que se construya diariamente desde la ética, la ciencia y la estética, una Universidad con su propio ethos, su particular sistema de valores, sus principios y prioridades, y capacitada para autogobernarse, auto legislarse y autodeterminarse colectivamente; que base su quehacer en la implementación de una profunda democratización al interior de la misma, el fortalecimiento de la autonomía como baluarte esencial, donde la destinación de los presupuestos estatales sea adecuada para cumplir con su función social, y el reconocimiento de que el espacio Universitario no puede ser un campo de confrontación militar como ejercicio de la política sino el campo que permita construir país desde, las ideas, la razón y el debate argumentativo; una Universidad que tome partido por la plena vigencia de los derechos humanos y por invertir la lógica perversa del modelo neoliberal que le ha declarado la guerra a los pobres dejando intacta la pobreza; promulgan los siguientes estatutos para la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NOMBRE, CARÁCTER, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1. NOMBRE
Por mandato del Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios y al amparo de los artículos 14, 38, 45 de la Carta Política y legislación concordante, se constituye la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, distinguida por la sigla ACEU para todos los efectos.

ARTICULO 2. CARÁCTER
La ACEU, es una persona jurídica sin ánimo de lucro, es una organización gremial de los Estudiantes Universitarios, regida por principios de democracia directa, beligerante, autónoma, diversa, constituida en defensa de lo público, antisistémica, humanista, académica, identificada con los intereses de los Estudiantes Universitarios y en beneficio del pueblo Colombiano.

ARTICULO 3. DOMICILIO
La ACEU, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá tener domicilios filiales en cada una de las Universidades y regiones donde se constituyan órganos de dirección según lo estipulado en los presentes estatutos.

ARTICULO 4. DURACION
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios tendrá una duración de 100 años pero podrá disolverse antes por las causales de ley y en los términos de los presentes estatutos.

CAPITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU, se orienta por los siguientes principios:
1. Defensa de los de los intereses colectivos del pueblo Colombiano en la perspectiva de la unidad, identidad e independencia  de los pueblos de Nuestra América.
2. Defensa de la solución política negociada, al conflicto social, político y armado que agobia el país.
3. Compromiso en la construcción de alternativas para la paz que aporten a una salida política por medio del diálogo al actual conflicto social, político y armado.
4. Toma de posición frente a las problemáticas nacionales; esto implica la elaboración de propuestas que tiendan a la construcción de nación.
5. Construcción de pensamiento propio, crítico y científico a partir de la cotidianidad.
6. Diversidad como cabida a las diferentes expresiones dentro de las dinámicas que se aborden, valorando el trabajo interdisciplinario. 
7. La crítica y autocrítica como quehacer constante y evaluación permanente.
8. Autonomía y auto construcción desligada de directrices externas de todo tipo.
9. La solidaridad como dinámica y motor de trabajo.
ARTICULO 6. OBJETIVOS
1. Son objetivos GENERALES los siguientes:
a. Trabajar por la promoción y construcción de un movimiento Universitario Nacional que aporte al mejoramiento de la educación superior colombiana, entendida esta como un derecho social fundamental, mas no como una mercancía.
b. Promover un sistema de educación  que cumpla  criterios de calidad y excelencia académica formación integral y exigencia académica y cobertura de la Educación Superior en general.
c. Aportar a la construcción una comunidad Universitaria que cumpla su papel transformador en la consecución de la autonomía Universitaria y que  fortalezca su participación política al interior de los campus y en el país.
d. Defender a la universidad contra la funcionalización del saber a servicio de intereses particulares y del mercado.
e. Exigir  el cumplimiento de la libertad de cátedra
f. Exigir la existencia de presupuestos adecuados que  la garanticen.
g. Generar procesos de construcción y consolidación de poder del estudiantado con miras a su reconocimiento y apropiación del rol social que le corresponde.
h. Fomentar en el estudiantado un espíritu participativo y deliberativo, despertando en él sus capacidades humanas, promoviendo su auto valoración y  su compromiso  frente al colectivo.
2. Son OBJETIVOS ESPECIFICOS los siguientes:
a. Defender el carácter público estatal de las Universidades establecidas como tales, trabajando por su financiación total, por parte del Estado, propendiendo porque en todas las Universidades haya condiciones dignas y se respeten los derechos de los estudiantes.
b. Promover y desarrollar actividades científicas, humanísticas, culturales, artísticas, ideológicas, ambientales, académicas y otras, que permitan a los estudiantes Universitarios un verdadero proceso de formación integral que genere herramientas para interpretar y transformar la realidad nacional, latinoamericana y mundial.
c. Trabajar por la elaboración y aplicación de un proyecto de ciencia y tecnología que consulte las realidades regionales contribuyendo al desarrollo nacional y salvaguarde la soberanía de Colombia.
d. Buscar el reconocimiento de la ACEU y la participación estudiantil en todos los proyectos presentes y futuros que tienen que ver con el desarrollo y manejo de las políticas educativas y sociales del país.
e. Promover la integración de los estudiantes en el ámbito local, regional, nacional e internacional, a través del fomento de las actividades culturales, formativas, ambientales, sociales, políticas, recreativas, pedagógicas y otras.
f. Trabajar porque los estamentos universitarios sean quienes evalúen, controlen, propongan y definan las directrices de las instituciones y contenidos académicos, sirviendo como veedores en los procesos institucionales.
g. Defender los derechos humanos y el respeto a las diversidades sexuales, culturales y políticas como mecanismo para el alcance de la paz.

CAPITULO III
PATRIMONIO

ARTICULO 7. PATRIMONIO
El patrimonio de la ACEU estará conformado por:
1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, que adquiera y, los aportados por sus asociados, y los rendimientos financieros que se obtengan de estos.

2. Todos los bienes muebles e inmuebles que reciba a título de donación, aportes, contribuciones, o legados de persona natural o jurídica, nacional o internacional y los rendimientos que se obtengan de estos.

3. Los aportes solidarios de los socios y los que se reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.

PARAGRAFO PRIMERO. Mientras la ACEU funcione, sus bienes y rendimientos deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los aportes solidarios de que trata el numeral tres (3) del presente artículo, serán definidos, reglamentados y recaudados por el Comité Ejecutivo Nacional con iniciativa del Tesorero, previa aprobación de la Junta Nacional.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.

ARTICULO 8.  ASOCIADOS

Serán asociados de la ACEU:
1. Los Consejos Superiores Estudiantiles Universitarios, de facultad y de carrera, Federaciones estudiantiles por universidad y en general, Organizaciones estudiantiles.

2. Los diversos espacios de representación individual y colectiva de los estudiantes Universitarios.

3. Las asociaciones científicas, académicas y por carreras.

4. Coordinadoras estudiantiles por universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integren expresiones con praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en consonancia con los propósitos de la Asociación.

5. Los asociados honorarios previa aprobación de la Junta Nacional de propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

6. Todos los estudiantes universitarios sin distinción de sexo, raza, creencia religiosa, política o procedencia social que individual y voluntariamente quieran pertenecer, que compartan sus estatutos y su propuesta política y gremial, desde primer semestre hasta  2 semestres después de haberse graduado.

ARTICULO 9. DERECHOS

Son DERECHOS de los ASOCIADOS:

1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Congreso Nacional Universitario, de los Órganos directivos de la Asociación y de las demás instancias locales, regionales y nacionales.

2. Elegir y ser elegido en la perspectiva del fortalecimiento de la asociación  y su estructura.

3. Ejercer fiscalización veeduría sobre la gestión de la Asociación.

4. Participar y hacer uso de los beneficios que la Asociación brinde a sus miembros.

5. Solicitar apoyo a la Asociación para la solución de problemas Universitarios.

6. ser defendido legal y políticamente frente a procesos de  persecución, señalamiento y judiciales cuyas causas se enmarquen en el quehacer de la ACEU siempre y cuando este sea una accionar de la ACEU y no de manera personal.

7. Retirarse voluntariamente de la Asociación bajo lo acordado en el artículo 12 numeral 1.

8. Ser respetado en sus dinámicas particulares siempre que estas no atenten contra la ACEU.

9. Participar de los eventos convocados por la ACEU.

10. Presentar a Junta Nacional iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación.

11. El debido proceso y la posible apelación ante la instancia superior, dado el caso de alguna sanción, presentando el caso por un fiscal regional designado por la junta nacional ante esta misma que definirá el tipo de sanción a imponer.

Parágrafo: el asociado honorario no podrá ser elegido para cargos de dirección de la Asociación.

ARTICULO 10. DEBERES.
Son DEBERES de los ASOCIADOS:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Programa Mínimo, y las conclusiones y planes de trabajo emanados de los diferentes órganos de dirección nacional, regionales y locales.

2. Cumplir a cabalidad las funciones asignadas ya aceptadas.

3. Participar activa y propositivamente en los eventos a los que fuere comisionado por la ACEU, presentando los informes correspondientes.

4. Respetar y ejecutar los conductos regulares de interlocución en lo Local, regional, nacional e internacional.

5. Contribuir en la defensa de los miembros de la ACEU que se hallen en riesgo.

6. Defender los bienes y el buen nombre de la Asociación.

7. Acatar las decisiones tomadas  democráticamente en los diferentes órganos de dirección nacional, regional y local.

8. contribuir al crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Asociación.

9. Respetar y asumir las decisiones tomadas  democráticamente en los escenarios de la Asociación.

Parágrafo: en caso de encontrar incoherencias o inconsistencias alrededor del presente estatuto o los principios de la ACEU en una determinada decisión de alguno de los diferentes espacios (locales regionales o nacionales) podrá apelarse al CEN (comité de garantías) para que este la revise.
CAPITULO II
ESTIMULOS, RETIROS Y SANCIONES
ARTICULO 11. ESTIMULOS.
El Congreso Nacional, previa aprobación hará reconocimiento público a los mejores procesos locales, regionales y/o nacionales propuestos por la Junta Nacional.

ARTICULO 12. RETIROS.
Se pierde la calidad de socio mediante retiro voluntario, retiro forzoso, retiro temporal y por sanción, así:

1. El RETIRO VOLUNTARIO deberá solicitarse por escrito al Comité Ejecutivo Nacional y su aceptación dependerá de que esté a paz y salvo con la Asociación.

2. El RETIRO FORZOSO se entiende motivado por condiciones graves que imposibilitan al socio para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Son circunstancias que causan retiro forzoso el cambio de domicilio fuera del radio de acción de la Asociación y la pérdida de la calidad de estudiante cuando se desvinculen totalmente a los procesos de la Asociación. La Junta Nacional reglamentará los casos de excepción.

3. El RETIRO TEMPORAL, estará mediado por concepto de la Junta Nacional previa presentación del caso.

ARTICULO 13. SANCIONES.
Presentado el caso por la localidad respectiva, ante la Junta Nacional esta determinará el tipo de sanción a imponer mediante votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros.
Son sanciones a imponer la SUSPENSIÓN y la EXPULSIÓN según la gravedad de la falta. Son causales de sanción:

1. La reiterada violación de los presentes estatutos.

2. El fraude y malversación de fondos.

3. La adulteración y falsificación de documentos con perjuicio de la Asociación.

4. La violación a los principios que rigen la Asociación con perjuicio para ella.


TITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL
CAPITULO I
ORGANOS NACIONALES


ARTICULO 14. DEFINICION.
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios, contará con tres (3) instancias Nacionales de dirección, ejecución y control:

·         El Congreso Nacional Estudiantil Universitario. (CNEU)

·         La Junta Nacional Estudiantil. (JNE)

·         El Comité Ejecutivo Nacional. (CEN)


ARTICULO 15. EL CONGRESO NACIONAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO.  (CNEU)
El CNEU es la máxima instancia de dirección de la ACEU. Está compuesto por una delegación de cada universidad que obedezca a las dinámicas nacionales, regionales y locales de la Asociación.
El CNEU se realizará ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando la Junta Nacional lo considere. Se realiza a partir del derrotero definido por la Junta Nacional y teniendo presente los ejes temáticos expuestos en los anteriores Congresos.


PARAGRAFO. Podrán asistir al CNEU, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles, y/o estudiantes que quieran vincularse y/o conocer el proceso organizativo de la ACEU.

ARTICULO 16. FUNCIONES DEL CNEU.
Son funciones del CNEU las siguientes:

1. Evaluar la gestión de la Junta Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y las demás instancias de la Asociación.

2. Definir la Plataforma y las líneas de acción de la Asociación para el periodo siguiente a su sesión.

3. Establecer los lineamientos generales que rigen la Asociación.

4. Emitir conceptos globales sobre la realidad regional, nacional e internacional, como base para el accionar de la 
Asociación.

5. Revocar la vocería de los miembros de la Junta Nacional cuando lo considere necesario.

6. Dar los estatutos de la asociación y reformarlos.

7. Balancear el estado de las reformas universitarias en la educación superior, evaluando los pros y los contras de 
estas reformas.

PARAGRAFO: la función que trata el numeral 6 podrá ser delegada a un Seminario Nacional de Organización de la Asociación.

ARTICULO 17. LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL. (JNE)
La JNE es el órgano de dirección de la Asociación entre sesiones del Congreso Nacional. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades, elegidos en sus asambleas por universidad y dos (2) suplentes que cumplirán la misma función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre.

PARAGRAFO. La JNE se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no pueden ser menor al 50% de los delegados.

ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL.
Son funciones de la Junta Nacional Estudiantil las siguientes:

1. Desarrollar la política emanada del CNEU, Impulsando el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones emanados de éste a nivel nacional, regional y local.

2. Convocar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

3. Elaborar el plan de trabajo de la ACEU, acordes con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

4. Elegir el Equipo Operativo Nacional mediante votaciones internas.

5. Generar procesos regionales que se enmarquen dentro de los planteamientos de la Asociación y a la vez que tengan en cuenta las particularidades de cada una de las regiones.

6. Decidir la participación de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

7. Estudiar y recomendar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario la disolución de la Asociación.

8. Llevar actas de sus reuniones.

9. Darse un reglamento interno.

10. Las demás que le asigne el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.


11. garantizar el cumplimiento de los estatutos.

ARTICULO 19. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. (CEN)
El CEN es el ente encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la Asociación en las dos instancias de decisión y dirección nacional.

Estará compuesto por un delegado por cada región, para un total de seis (6) delegados, un delegado por el Distrito Capital, elegidos por las Juntas Regionales de Estudiantes (JRE) y la Junta Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6 delegados que componen un Equipo Operativo Nacional (EON) elegido en la Junta Nacional de Estudiantes (JNE), este EON debe radicarse en Bogotá D.C. para un total de 13 miembros.

PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo y para todos los propósitos de la ACEU, el país de divide en seis (6) regiones y un Distrito Capital que son:

·         Región Norte: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba.

·         Región Nor - Oriente: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Santander, Norte de Santander y Arauca.

·         Región Antioquia y Eje cafetero: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Choco, Antioquia, Caldas, Risaralda, y Quindío.

·         Región Centro: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Cundinamarca, Boyacá y Meta.

·         Región Sur - Occidente: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de:, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño.

·         Región Gran Tolima: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Tolima, Huila y Caquetá.

·         Distrito Capital: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en Bogotá D.C.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes que no pueden ser inferior al 50% de los delegados.

ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

1. Ejecutar los planes, tareas y orientaciones del Congreso Nacional Estudiantil Universitario en los niveles regional, nacional e Internacional.

2. Delegar dentro de sus miembros la participación de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU en los espacios que así lo requieran, de acuerdo con las políticas y consensos de la Asociación; para lo cual se tendrá en cuenta los lineamientos del Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el desempeño dentro del campo requerido, el perfil de trabajo nacional y otras calidades definidas por la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional según el caso.

3. Elaborar y presentar a la Junta Nacional una propuesta de Plan de Trabajo Nacional, en consonancia con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario, que deberá ser discutido aprobado por la plenaria de la Junta Nacional.

4. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.

5. Presentar informes a la Junta Nacional cada vez que esta se reúna, y a sus delegados cada vez que estos lo requieran.

6. Mantener balances de las actividades realizadas en cada una de las regiones y presentarlos ante la Junta Nacional.

7. Elegir al Representante Legal, al Secretario, al Tesorero y al Fiscal de la Asociación entre sus miembros.

8. Designar al Revisor Fiscal de terna enviada por la JNE cuando se requiera.

9. Convocar a la Junta Nacional.

10. Darse su propio reglamento.

11. Llevar actas de sus reuniones.

12. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y políticos con reconocimiento nacional, ante el gobierno nacional y organizaciones internacionales.

ARTÍCULO 21 EQUIPO OPERATIVO NACIONAL (EON)
El EON  está compuesto por 6 compañeros elegidos democráticamente en la JNE y que se encargaran de articular y coordinar el desarrollo del trabajo de la Asociación en el orden nacional, regional y local, entre reunión y reunión del CEN, con reuniones periódicas, el EON debe encontrarse radicado en Bogotá D.C. 

ARTÍCULO 22 FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO NACIONAL
Son funciones del Equipo operativo Nacional (EON) las siguientes:

1.     Dinamizar la política de la Asociación entre las reuniones del CEN.

2.     Representar legalmente a la Asociación.

3.     Presentar propuesta de orden del día y agenda al CEN.

4.     Mantener interlocución permanente con los miembros del CEN que se encuentran en las regiones, así 
como con los procesos por universidad.

5.     Presentar informe del periodo entre reunión y reunión del CEN


CAPITULO II
ORGANOS REGIONALES Y LOCALES


ARTICULO 23. DEFINICION.
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU), contará con una (1) instancias regional de Coordinación, Articulación, ejecución y control:

·         La Junta Regional Estudiantil. (JRE) y la junta de distrito capital

ARTICULO 24. LA JUNTA REGIONAL ESTUDIANTIL.
Es el órgano de Coordinación regional de la Asociación. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades vinculadas a la Asociación y dos (2) suplentes que cumplirán la misma función que los delegados cuando los principales no asistan.

La Junta Regional se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre y se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes por lo menos del 50% de delegados.

Son funciones de la Junta Regional Estudiantil las concordantes con las funciones de la Junta Nacional 
Estudiantil, en el marco de su territorialidad y de los intereses regionales.

ARTICULO 25. LA ORGANIZACIÓN LOCAL.
Según la necesidad de cada universidad los miembros de la Asociación definirán autónomamente en sus asambleas, siempre que sea democrática, su organización y funcionamiento para responder con las directrices nacionales y regionales.


CAPITULO III
ORGANOS EJECUTIVOS Y DE CONTROL


ARTICULO 26. EL REPRESENTANTE LEGAL.
Es la persona natural encargada de representar legalmente a la Asociación y ser su vocero para todos los efectos de ley, según lo disponga el Comité Ejecutivo nacional.

El Representante Legal será un miembro del Equipo Operativo Nacional escogido por el Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de un (2) año, y sus funciones serán las siguientes:

1. Firmar los retiros de fondos de la Asociación junto con el Tesorero.

2. Suscribir convenios, contratos y obligaciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la ACEU de 
acuerdo a los presentes estatutos.

3. Convocar y coordinar las reuniones de los diferentes órganos de dirección nacionales.

4. Suscribir junto con el secretario las actas de las reuniones efectuadas.

5. Rendir informes periódicos al Comité Ejecutivo Nacional.

6. Todas aquellas que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 27. EL SECRETARIO.
El Secretario será miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:

1. Llevar los libros de actas del Congreso Nacional Estudiantil universitario, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a la ley, respondiendo por el cuidado y el uso que de ellos se haga.

2. Suscribir junto con el representante legal las actas de las reuniones efectuadas.

3. Manejar el archivo de la Asociación.

4. Otras que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 28. EL TESORERO.
El Tesorero será un miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional  por  un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:

1. Firmar los retiros de fondos de la Asociación, junto con el Representante legal de la misma.

2. Llevar los libros de contabilidad de acuerdo con los requerimientos legales.

3. Elaborar la política nacional de captación, distribución y ejecución de recursos de la asociación.

4. Definir, reglamentar y recaudar los aportes solidarios a que hace referencia el parágrafo segundo del artículo 7 
de los presentes estatutos.

5. Efectuar los depósitos de dineros de la Asociación.

6. Manejar la Caja menor de la Asociación para atender los gastos menores.

7. Promover actividades y presentar proyectos financieros para la Asociación.

8. Rendir informes periódicos al Comité Ejecutivo Nacional y a la Junta Nacional.

9. Otras que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 29. EL FISCAL.
El Fiscal será un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodo de un (2) año; entre sus funciones tendrá Las siguientes:

1. Ejercer la veeduría de Las decisiones y acciones de los órganos nacionales de dirección y de sus miembros considerados individualmente.

2. Rendir concepto ante el CEN y ante la JNE sobre los estímulos, retiros y sanciones contemplados en el capitulo dos (2) del titulo dos (2) de los presentes estatutos.

3. Elaborar la política nacional de veeduría y auditoria de procesos, decisiones y acciones de todos los órganos de dirección contemplados en el titulo tres (3) de los presentes estatutos.

4. Velar por la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes estipulados en los artículos 9 y 10 respectivamente.

5. Otras que la ley y los presentes estatutos le confieran, previo concepto del CEN.

ARTICULO 29. EL REVISOR FISCAL.
Para efectos contables y de rendición de cuentas, el CEN podrá designar un Revisor Fiscal. Este será designado para el periodo de un (2) año el cual podrá ser prorrogable; para ejercer dicho cargo deberá ser Contador Público titulado de reconocida idoneidad. Tendrá entre otras funciones:

1. Firmar junto con el Representante Legal y el Tesorero los estados financieros de la Asociación y cualquier otro documento contable que sea requerido por Las autoridades.

2. Rendir ante el CEN y ante la JNE informes técnicos sobre los estados financieros y sugerir acciones y correctivos dentro de los parámetros legales.

3. Otras que la ley y los presentes estatutos le confieran.

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal no hace parte ni del CEN ni de la JNE y sus actuaciones se ceñirán exclusivamente a lo que la ley y los presentes estatutos le dicten.

TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES


ARTICULO 30. QUORUM.
Para todas las reuniones de los órganos de dirección nacionales, regionales y locales, se establecerá un Quórum Deliberatorio cuando por lo menos una tercera parte (1/3) de sus miembros asistan a la reunión convocada y Decisorio con por lo menos la presencia en el recinto de la mitad mas uno de los asistentes al establecerse el quórum deliberatorio.

ARTICULO 31. PERIODOS DE ELECCION.
Todos los miembros de los órganos de dirección establecidos en el titulo tres (3) de los presentes estatutos 
serán elegidos para periodos de dos (2) años con  posibilidad de reelección.

PARAGRAFO PRIMERO. Ante la ausencia definitiva de uno de los miembros de la JNE asumirá el cargo el suplente.

PARAGRAFO SEGUNDO. Ante la ausencia definitiva de uno de los miembros del CEN, se solicitara a la región o al distrito respectivo un nuevo miembro si es de elección regional o Distrital, y a la JNE un nuevo miembro si es de elección nacional.


CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32. DISOLUCION Y LIQUIDACION.

La Asociación se disolverá por común acuerdo y decisión de la mitad más uno (1) de los delegados al Congreso Nacional Estudiantil Universitario reunidas en dos sesiones diferentes durante el mismo evento.

PARAGRAFO PRIMERO. El Congreso Nacional Estudiantil Universitario estudiara la disolución de la Asociación solamente después de haber sido aprobada por la Junta Nacional y recomendada su disolución al Congreso Nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando ocurriera la disolución de la Asociación previa aprobación del Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el patrimonio remanente después de cubrir el pasivo correspondiente, será distribuido a otras organizaciones sin ánimo de lucro identificadas con los principios y objetivos de la Asociación. Dicho traspaso se hará bajo la responsabilidad del Representante Legal y del Revisor Fiscal, con veeduría de la Junta Nacional.
ARTICULO 33. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Se reformarán los Estatutos cuando el Congreso Nacional así lo disponga a partir de la propuesta que de ello haga la Junta Nacional.
PARAGRAFO. EL CNEU podrá delegar dicha responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para tal efecto con asistencia de los delegados de todas las localidades. La JNE reglamentara la convocatoria y la participación en dicho evento.


ARTICULO 34. VIGENCIA.
Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y tendrán vigencia hasta el V Congreso Nacional Estudiantil Universitario encargado de revisarlos y discutir su continuidad.

Dados en Bogotá a los diecisiete días del mes de abril de 2009.